Plan de Igualdad en la Empresa: Preguntas más Frecuentes

El plan de igualdad es un plan de actuación que contiene un conjunto de medidas que una empresa tiene que llevar a cabo y cumplir en los diferentes procesos laborales (contrataciones, formaciones, clasificación profesional, promoción interna, condiciones de trabajo, medidas de conciliación, cómo evitar el acoso, auditoría salarial…) con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por cuestión de sexo.

A continuación, te mostramos las preguntas más frecuentes en el proceso de conseguir un Plan de Igualdad en la Empresa

  1. ¿La Comisión Negociadora puede contar con personas para el asesoramiento y toma de decisiones?

Sí, los miembros de la comisión negociadora pueden contar con asesoramiento de personal especializado, tales como especialistas pertenecientes a algún sindicato o consultoras. En ambos casos, estos participantes CONTARÁN CON VOZ, PERO NO CON VOTO.

  1. ¿Debe existir siempre una presidencia y una secretaria en la Comisión Negociadora?

No necesariamente, si la comisión es pequeña (ejemplo 2 personas) todas las funciones recaen sobre la misma figura: presidencia o secretaria.

  1. ¿Qué pasa si los sindicatos no contestan?
  • Debemos seguir insistiendo con todos los sindicatos más representativos del sector.
  • Guardar evidencia de esas comunicaciones en caso de inspección de trabajo y adjuntarlas al Plan de Igualdad.
  • Seguir avanzando con la siguiente fase de elaboración del Informe Diagnóstico, para ganar tiempo.
  1. ¿El Ministerio tiene constancia de los RLT que existen en cada organización?

Sí, tiene acceso a esta información, por lo que se debe ser transparente.

  1. ¿Cuántas comisiones existen en un Plan de Igualdad?TextoDescripción generada automáticamente
  2. ¿Es obligatorio que la Comisión Negociadora tenga alguna formación específica?

Sí el RD 901/2020 indica:

4. »Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la Comisión Negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral».

Igualmente, cuando realizamos la subida del Plan de Igualdad al REGCON, el cuestionario nos pregunta lo mismo.

  1. ¿Es obligatorio realizar cuestionarios a la plantilla y a la dirección a la hora de elaborar un Informe Diagnóstico?

No, no obstante, es interesante contar con la opinión y participación de toda la plantilla.

  1. Si algún trabajador/a solicita acceso al Registro Retributivo, ¿se le debe dar?

Si, se debe dar acceso a través de la RLT, pero no se debe facilitar copia de este archivo, ya que es documentación sensible y debe protegerse como tal.

  1. En cuanto a la Auditoria Salarial, ¿estamos obligados como empresa a realizar la Auditoría conforme a la herramienta del Ministerio?

No, las empresas pueden utilizar otra metodología diferente siempre y cuando permita de una manera objetiva y cuantitativa valorar todos los puestos de trabajo.

  1. ¿Qué contenido debe tener el Plan de Igualdad?

Según el RD 901/2020 debe contener:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal al que aplica el informe.
  • Resumen del informe diagnóstico con todas sus partes.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. 
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas. 
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. 
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
  1. ¿Quién debe aprobar el Plan de Igualdad?

La Comisión Negociadora debe negociar y aprobar el Plan de Igualdad, así como, las medidas a adoptar a 4 años vista. Debe existir un Acta de Aprobación.

  1. ¿Qué pasa si la Comisión Negociadora no quiere aprobar el Plan de Igualdad?

Se debería intentar llegar a una negociación. En caso contrario, se puede subir al REGCON un Plan de Igualdad “no acordado”.

  1. Si recibo una resolución por parte del Ministerio de nuestro Plan de Igualdad, ¿qué debemos realizar?

Se deben realizar las correcciones oportunas indicadas por el Ministerio y volver a subir los documentos requeridos no como “plan nuevo” sino como “plan modificado”.

  1. ¿En qué sanciones se puede incurrir por no tener un Plan de Igualdad?

Infracción muy grave según LISOS Articulo 8 apartado 17: “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos”.

  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros.
  • En su grado medio de 30.001 a 120.005 euros. 
  • En su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
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